Palahniuk escribió:Quisiera puntualizar una cosa:El Derecho a una educación si puede ser exigido ante los tribunales,porque es un derecho fundamental que se encuentra en los articulos 14 a 19 de la Constitución.
En cambio lo de la vivienda,no lo esta,y no puede ser reclamado.Este caso (como el derecho al trabajo) no se colocaron con la intención de que pudieran ser reclamados,sino como un ideal al que aspira el estado,una especie de programa,vaya.
Esta puntualización me parece algo confusa. La única distinción que la mayoría de los constitucionalistas hacen entre los derechos de la Sección Primera del Capítulo Segundo y los restantes es respecto de su forma de posterior regulación. Los derechos fundamentales se regulan mediante Ley Orgánica y el resto mediante Ley Ordinaria, y entre estos dos tipos de leyes solamente rige el principio de competencia, no el de jerarquía. Por tanto, tan importante es defender un derecho como el otro.
Art. 53.1: "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II (...) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades (...)"
A lo que creo que se refiere el Sr. Palahniuk es a la garantía de los derechos fundamentales (14 a 29 y 30.2) mediante la posibilidad de interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El resto de derechos no tienen esta opción de recurso, sino que han de verse garantizados desde el mismo texto legal que los desarrolle. (arts. 53.2 y 53.3)
Saludos.