¿Quien es este tipo? escribió:¿No decías que esa ley ya no estaba vigente?
¿Que la que hay ahora es la de concurso de acreedores?
Pues sera en esta nueva ley donde tenga que buscar eso, ¿no?
De todas maneras una cosa es lo que diga la ley, palabra por palabra y otra es las acciones que a ti te repercutan.
Repito mi pregunta (¿a la tercera ira la vencida?) y contéstame ya que es obvio que en este tema tu sabes mas que yo, y que yo solo me hago ecos de comentarios que me dicen gerentes, administrativos y demás gente que me viene a llorar por el despacho:
¿La suspensión de pagos te puede dar ventajas económicas?
Entre ellas que no pagues los impuestos del dinero que debas.
Y no me refiero a si lo dice la ley, me refiero a si alguno de los pasos previos a la intervención, durante la intervención, o algunas de las ultimas opciones te dan esa posibilidad.
Aun así sigo hurgando, acabo de mirar el enlace que me pusiste antes:Los bancos que tengan concedido un crédito a una empresa que ha solicitado el concurso deberán esperar un año para ejecutar las garantías ligadas a ese crédito.
Pregunto yo, desde mi estulticia recuerda:
Si yo pido una serie de créditos, y declaro concurso de acreedores, ¿puedo estar un año sin devolver nada al banco?
Porque puedo pedir un crédito de 2, 3 millones de euros y seguir construyendo con normalidad a pesar que los pisos se vendan mas despacio.
Creo que por ahí pueden ir los tiros...
Como dije antes, de la Suspensión de pagos sólo podemos hablar en términos históricos porque a partir de 2004 no existe tal figura en nuestro ordenamiento jurídico, sólo podemos hablar desde entonces de concurso de acreedores.
Como tú te referías a la suspensión de pagos, yo te decía y mantengo que en ella en ningún caso se permitía la exoneración de deudas con la hacienda pública.
Si lo que quieres es referirte a la situación actual, la del concurso, pues te digo que tampoco. Sí que tiene consecuencias favorables para el deudor, se permite "un respiro" respecto a la exigencia de sus créditos, pero eso pasa hoy y también antes, y en ningún caso nos permite identificar eso con una tábula rasa que invalide obligaciones tributarias pretéritas o patente de corso a la hora de no devolver créditos futuros, que en definitiva es lo que venías a afirmar tú.
Desde el momento en el que se declara el concurso, las deudas contraídas a partir de ahí deben satisfacerse con escrupulosa rectitud (de lo contrario el proceso se va al carajo); son los pufos anteriores al concurso los que quedan en suspenso, no queriendo decir que no se van a devolver, sino que se iniciará un proceso para determinar de qué modo/cuantía y a quién se les abonarán esos créditos.
En definitiva, es un modo de coger aire para el empresario que realmente quiere continuar con su labor profesional, pero que no está tan hundido como para no poder mantener su empresa en funcionamiento. Las ventajas que le comporta al empresario sólo serán efectivas si se acoge en un momento inicial de su crisis financiera, y además no son sólo para él sino sobretodo para el conjunto de los acreedores que así tienen más opciones de recuperar su deuda.
Si el señor "A" le debe un millón al señor "B" y otro al señor "C", pueden ir contra él a lo bestia y así chaparle la empresa y recuperar sólo un 10% cada uno, o acogerse al concurso y mantener al deudor al frente de la empresa para que dándole algo de cuerda y no sólo la soga, al final "A" pueda ir devolviéndoles de forma paccionada la la mayor parte sino la totalidad de lo que "B" y "C" reclamaban para sí.
Y yo todo esto sólo lo he leído en el anverso de la caja de Choco's, pero si un empleado de Kellogg's (del Mercadona también valdría) me dijese que es tal que asín, no tendría huevos a discutírselo.