A tomar por culo (juas) el poder del amor...

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Blanquita
Miss Nación Catalana
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Mensaje por Blanquita »

Las fuentes del Derecho Administrativo son, según tengo entendido, y en éste orden: Constitución, ley, reglamentos, costumbre y principios generales del derecho, más las secundarias o informadoras que son: la jurisprudencia, la doctrina científica y los tratados internacionales (ésto últimos siempre y cuando no hayan sido ya incluídos en el ordenamiento jurídico de un estado determinado, en tal caso ya suben a la categoría de ley).

Respecto a lo último que ha comentado Churrero, sobre que el recurso de incostitucionalidad primero tiene que pasar por el visto bueno del TS, no es del todo cierto. En el caso que tú propones, de un particular que se llama Juan, sí sería cierto, porque éste señor no tiene más remedio que recurrir a los tribunales ordinarios hasta llegar al TS, pero en el caso que nos ocupa:

Ley orgánica 2/1979 , de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Artículo 32.

Uno. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, Orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:

El Presidente del Gobierno.

El Defensor del Pueblo.

Cincuenta diputados.

Cincuenta senadores.




Si los señores del PP arrejuntan 50 diputados o 50 senadores - que los arrejuntan -, pueden impugnar directamente al TC.

Corregidme si me equivoco!

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