The Twilight Garzone

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Nicotin
Manuel Fraga Iribarne
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Re: The Twilight Garzone

Mensaje por Nicotin »

Ok, me los acabo de leer, pero o se me ha escapado algo, o en los artículos citados dice qué clase de asuntos van a la Audiencia Nacional, pero no dice quién filtra o decide cuáles asuntos entran bajo esos epígrafes y cuáles asuntos no. ¿Le corresponde esa potestad de filtrado al propio Garzón?
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Dolordebarriga
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Re: The Twilight Garzone

Mensaje por Dolordebarriga »

Es Goloso porque permite juzgar actos de Genocidio y/o terrorismo acaecidos en cualquier lugar del mundo intervengan o no españoles como víctimas y/o victimarios.

Yo no conozco, Shizuka, ninguna legislación que de una manga tan hancha a tribunales civiles independientes nacionales. Puede existir pero yo no la conozco.

En cuanto a tus a,b y c concuerdo en que a Garzón le encanta el tema, pero te recuerdo que hay otros jueces instructores penales de la AN llevando temas parecidos a los de Garzón.


Para Nicotín: En principio es el querellante quien debe argumentar que el caso es susceptible de ser visto por la AN y entonces es el juez instructor que lleva el caso quien decide si la argumentación es válida y admite o no la querella. Es decir que Garzón si filtra, pero es que aunque el termino "genocidio" está muy acotado el de "terrorismo" es muy, muy laxo.
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Dolordebarriga
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Re: The Twilight Garzone

Mensaje por Dolordebarriga »

Te complemento, Nicotín, Fíjate lo tremendamente amplio que es el concepto de terrorismo y acto terrorista según la U nión Europea:

Artículo 1

1. La presente Posición común se aplicará, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes, a las personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas que se enumeran en el
anexo.

2. A efectos de la presente Posición común, se entenderá por personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas:

- las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión;

- los grupos y entidades que, directa o indirectamente sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, y las personas, grupos y entidades que actúen en nombre de esas personas, grupos y entidades o bajo sus órdenes, incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes que, de forma directa o indirecta, sean propiedad o estén bajo el control de esas personas y de las personas, grupos y entidades asociadas con ellos.

3. A efectos de la presente Posición común se entenderá por acto terrorista el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el Derecho nacional, cometido con el fin de:

i) intimidar gravemente a una población;

ii) obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;

iii) o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional:

a) atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte;

b) atentados contra la integridad física de una persona;

c) secuestro o toma de rehenes;

d) causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos, o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

e) apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;

f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas;

g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

i) amenaza de llevar a cabo cualesquiera de las acciones enumeradas en las letras a) a h);

j) dirección de un grupo terrorista;

k) participación en las actividades de un grupo terrorista, incluido el suministro de información o medios materiales, o mediante cualquier forma de financiación de sus actividades, con conocimiento de que esa participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo.

A efectos del presente apartado, se entenderá por grupo terrorista todo grupo estructurado de más de dos personas, establecido durante cierto tiempo, que actúe de manera concertada con el fin de cometer actos terroristas. Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un acto terrorista sin que sea necesario que se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, ni que haya
continuidad en la condición de miembro o una estructura
desarrollada."



Si te das cuenta, terrorismo y acto terrorista puede ser casi todo. Garzón es bastante estupendo, pero es que se lo han puesto en bandeja.
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Nicotin
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Re: The Twilight Garzone

Mensaje por Nicotin »

Dolordebarriga escribió:Para Nicotín: En principio es el querellante quien debe argumentar que el caso es susceptible de ser visto por la AN y entonces es el juez instructor que lleva el caso quien decide si la argumentación es válida y admite o no la querella. Es decir que Garzón si filtra, pero es que aunque el termino "genocidio" está muy acotado el de "terrorismo" es muy, muy laxo.


En tal caso, después de dar muchas vueltas cual perro persiguiendo su cola, hemos vuelto al punto de origen, y este es: que al final Garzón tiene la potestad de decidir en qué temas actuar, o, mejor dicho, de decidir cómo aplica e interpreta lo que la ley dicta al respecto.

Con lo cual, si es Garzón quien decide, puede darse el caso de que:

Shiz escribió:Pero el problema radica en que Garzón a) antepone su propia opinión personal y convicciones a los hechos objetivos y fundamentos de Derecho que debe aplicar un juez para resolver las cuestiones encomendadas a su conocimiento b) desatiende unas obligaciones en beneficio de otras por salir en la foto e intentar catapultarse hacia la política


..ante lo cual, y es lo que yo decía en un principio, debería existir algún método de regulación. Básicamente porque, por mucha separación de poderes que haya, un juez es un cargo público que pagamos todos y está a nuestro servicio, y cuando se llega a extremos tan flagrantes de parcialidad y de subordinación de la tarea judicial a objetivos personales, deberíamos poder pararle un poco los pies.

Dolordebarriga escribió:En cuanto a tus a,b y c concuerdo en que a Garzón le encanta el tema, pero te recuerdo que hay otros jueces instructores penales de la AN llevando temas parecidos a los de Garzón.


A mí, como ciudadano de a pie que no sabe nada de leyes pero que está dispuesto a aceptar explicaciones coherentes, no me sirve como justificación de la conducta de un juez el saber que otros jueces puedan estar haciendo lo mismo. Creo que la conducta debe ser justificable por sí misma con arreglo a lo que dicen las leyes y con arreglo a la eficacia que se espera de un cargo público.

Y cuando hablo de "eficacia", hablo de que -al menos en horario laboral- anteponga su criterio como jurista a sus inclinaciones ideológicas y no digamos ya a sus ambiciones personales en cuanto a fama, minutos de Telediario y carrera espacial hacia el Premio Nobel de la Paz.

Si te das cuenta, terrorismo y acto terrorista puede ser casi todo. Garzón es bastante estupendo, pero es que se lo han puesto en bandeja.


En las poquísimas cosas que he leído sobre leyes, nunca faltan los conceptos amplios, ambiguos, laxos e incluso laxantes.

Pero aunque es difícil acotar la realidad en epígrafes fijos sin conceder cierto espacio de maniobra, precisamente por eso yo -como ciudadano de a pie- creo que el propio poder judicial debería poder regular los casos en que jueces concretos abusan abiertamente de las ambigüedades legales, entendiendo como abuso el hecho de que dichas ambigüedades siempre se interpreten en la misma dirección y especialmente con el mismo propósito aparente de autopromocionarse.

Así que vuelvo al inicio: puede que a Garzón le hayan dado la bandeja, pero me da a mí que ya va siendo hora de que se la quiten.
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Dolordebarriga
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Re: The Twilight Garzone

Mensaje por Dolordebarriga »

No se la pueden quitar, la bandeja es suya, es lo que tiene ser funcionario con plaza ganada. O cambiamos las leyes o nos quedamos así.

Y en cuanto a lo otro. Ni Shizuka ni Dolordebarriga tienen la capacidad para presentar una querella de este tipo ante la AN, pero es que ocurre que quienes firman estas querellas son los Federer, Nadal o Verdasco de la abogacía española. Una querella de este tipo, a veces, tarda años en fundamentarse, te juro que es una verdadera delicia el poder leerlas. Vamos, que Garzón no admite a trámite cuatro folios mal redactados por un becario, sino verdaderas obras de arte excelentemente fundamentadas. Y si la querella está bien fundamentada y hay indicios de delito GARZÓN DEBE ADMITIRLA.

Si cambiamos la Ley Orgánica del Poder Judicial, la definición de terrorismo y acto terrorista (algo que no interesa a los Gobiernos) o la Ley del Funcionariado tendremos a Garzón sin tocar los cojones, mientras tanto, Garzón debe seguir instruyendo estas causas y disfrutando con ello.

PD: M e voy a jugar al Medieval con Rian y Pepelu pero, si quieres mañana seguimos.
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Re: The Twilight Garzone

Mensaje por Nicotin »

No entiendo.

¿La Audiencia Nacional sólo está al alcance de los abogados de renombre y por tanto de pasta? (lo cual nos descarta los "ciudadanos del mundo" de los que hablabas antes, porque vamos, conozco pocos "ciudadanos del mundo" que puedan permitirse según qué abogados) ¿Por qué la AN requiere de querellas que sean "obras de arte"? ¿No hay término medio entre lo que redactan un becario y un abogado estrella? ¿En qué consiste "tener la capacidad" de presentar una querella ante la A.N.? ¿Si una querella se encuadra bien dentro de los supuestos legales, no dará lo mismo quién la presente siempre que esté bien fundamentada, incluso aunque la querella no sea obra de Perry Mason?

No se la pueden quitar, la bandeja es suya, es lo que tiene ser funcionario con plaza ganada. O cambiamos las leyes o nos quedamos así.


¿Acaso un funcionario debe estar exento de toda posibilidad de regulación? Especialmente y precisamente por su condición de funcionario, y aun asumiendo lo delicado que puede resultar crear mecanismos de regulación judicial. Pero también es delicado juzgar con consecuencias en las vidas de la gente y eso es lo que hacen los jueces, ¿no? Precisamente ellos deberían ser los más capaces para idear mecanismos de regulación.

Y supongo que ya existirán esos mecanismos para cuando un juez viola las leyes y entra en terrenos directamente delictivos, pero ¿existen mecanismos para regular conductas no punibles pero inapropiadas en un cargo público, más concretamente en un juez de la A.N.?

Lo que estoy queriendo decir con todo esto es que, por muy poco que los ciudadanos sepamos de leyes, sí podemos llegar a preguntarnos sobre la lógica subyacente a determinadas actuaciones de cargos públicos.

Por ejemplo: a que un juez de la A.N. parezca dedicar más esfuerzos a casos que como mucho pueden acabar en (según tus propias palabras) una mera "condena moral" o una (en mis palabras) humillante inhibición anunciada, cuando por más que esté obligado a instruirlos (cosa que, para colmo y como tú has dicho, al final acaba decidiendo él si los instruye o no, lo cual da pie para que instruya un montón de tonterías que le desconcentren de lo verdaderamemte importante) sería más propio de su función como cargo público el centrarse en temas que puedan proporcionar resultados tangibles.

Vamos, que hablamos de un juez que hace poco andaba pidiendo el certificado de defunción de Francisco Franco. Lo cual tendrá una lógica interna en según qué instrucción, pero que desde fuera canta -y mucho- a "yo por menos de un genocida no me muevo del despacho".

..aunque creo que por el despacho no le ven mucho el pelo.
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Shiz
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Re: The Twilight Garzone

Mensaje por Shiz »

Dolordebarriga escribió:Es Goloso porque permite juzgar actos de Genocidio y/o terrorismo acaecidos en cualquier lugar del mundo intervengan o no españoles como víctimas y/o victimarios.
Vale, tenemos conceptos distintos de lo que es o no goloso.

Dolordebarriga escribió:Yo no conozco, Shizuka, ninguna legislación que de una manga tan hancha a tribunales civiles independientes nacionales. Puede existir pero yo no la conozco.
Otros muchos estados han seguido el modelo universalista o de justicia mundial para poder perseguir los delitos de lesa humanidad en sus propios territorios; algunos moderan su intervención en el caso de que haya nacionales suyos implicados en los hechos. También sabrás que con la constitución del TPI se suscitó el debate de si era conveniente que los países que seguían los modelos de justicia mundial siguieran operativos o no; los que siguen el modelo sostienen que es necesario mantenerlo mientras siga habiendo muchos países -EEUU entre ellos, cuidado- que no han firmado su adhesión al mismo.

Dolordebarriga escribió:En cuanto a tus a, b y c concuerdo en que a Garzón le encanta el tema, pero te recuerdo que hay otros jueces instructores penales de la AN llevando temas parecidos a los de Garzón.
¿Persiguiendo Pinochets? ¿Quiénes son esos otros?

Porque si te refieres a instruir temas de relevancia, sí, claro, pero hay ciertas diferencias en las formas que para mí y para cualquier persona con dos dedos de frente son fundamentales. Como por ejemplo no airear las alfombras de sus respectivos juzgados, cuidarse muy mucho de proteger el secreto sumarial y, sobre todo, utilizar las facultades que les da la Ley de una manera responsable y comedida.
Desou desu.

Prez
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Re: The Twilight Garzone

Mensaje por Prez »

Dolordebarriga escribió:En principio es el querellante quien debe argumentar que el caso es susceptible de ser visto por la AN y entonces es el juez instructor que lleva el caso quien decide si la argumentación es válida y admite o no la querella. Es decir que Garzón si filtra, pero es que aunque el termino "genocidio" está muy acotado el de "terrorismo" es muy, muy laxo.

Pero en la Audiencia Nacional hay ¿seis? juzgados de instrucción. ¿Cómo se hace el reparto de los casos entrantes? ¿Por rotación? Que si fuera así tampoco habría mayor problema, simplemente habría que esperar a que el juez favorito del querellante estuviera «de guardia» para presentar la querella, pero por curiosidad.

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Shiz
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Re: The Twilight Garzone

Mensaje por Shiz »

Dolordebarriga escribió:Y en cuanto a lo otro. Ni Shizuka ni Dolordebarriga tienen la capacidad para presentar una querella de este tipo ante la AN, pero es que ocurre que quienes firman estas querellas son los Federer, Nadal o Verdasco de la abogacía española. Una querella de este tipo, a veces, tarda años en fundamentarse, te juro que es una verdadera delicia el poder leerlas. Vamos, que Garzón no admite a trámite cuatro folios mal redactados por un becario, sino verdaderas obras de arte excelentemente fundamentadas. Y si la querella está bien fundamentada y hay indicios de delito GARZÓN DEBE ADMITIRLA.
Yo tenía entendido que los que suelen presentar este tipo de querellas son ONG's y asociaciones de víctimas. Pero vamos, si yo mañana decido ir a por Fidel Castro no sé si tardaría años en documentarme y en conseguir que la querella estuviese debidamente fundamentada, pero estaría legitimada para ello.

Lo que chirría muchísimo es que ninguno de los compañeros -6/7- de Garzón se dedique a hacer las américas, a perseguir a Franco aprovechando el rebufo de Lorca o a meterse en fangos como el caso Gürtel, por un poner. Según la lógica que aplicas debe ser porque a) todas las querellas de este tipo que les llegan están mal redactadas en cuatro folios b) consideran que el Estado español no es competente c) gozan de plenas facultades mentales d) el querellante ocioso de turno espera a que esté de guardia Garzón porque es consciente de que el resto de jueces le despacharán con una sonora pedorreta.
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Re: The Twilight Garzone

Mensaje por Dolordebarriga »

Hay seis juzgados de Instrucción con seis únicos jueces de instrucción en la Audiencia Nacional. Sólo seis para comerse todos los marrones importantes. El juez instructor del 11-m Juan del Olmo estuvo ausente y disculpado de practicamente todo caso que no fuera el 11-m. Tras la instrucción renunció a la plaza y ahora es juez de la AP de murcia. Es decir durante mucho tiempo tuvimos 5 instructores en la AN más a Juan de Olmo.

El instructor del nº4 es Fernando Andreu:

Él ha admitido a trámite y está instruyendo la querella presentada por el Fórum Internacional para la Verdad y la Justicia en el Africa de los Grandes Lagos contra altos cargos del Gobierno de Ruanda. En este fórum están entre otros el premio Nobel de la Paz argentino Adolfo Pérez Esquivel o la congresista estadounidense Cynthia McKinney. Canela fina, una congresista americana en una querella presentada ante un Tribunal español ante hechos acaecidos en Ruanda.

También ha admitido a trámite una la querella interpuesta por el Centro Palestino para los Derechos Humanos (PCHR, por sus siglas en inglés) por el lanzamiento de una bomba el 22 de julio de 2002 por un avión de combate la vivienda de Salah Shehade, destacado dirigente de Hamas, responsable del asesinato de numerosos civiles israelíes. Es decir Andreu vs Israel.

El instructor del nº 1 es Santiago Pedraz:

Santiago Pedraz ha admitido a trámite una querella contra China por el genocidio del Tibet presentada por Comité de Apoyo al Tíbet y la Fundación Privada Casa del Tíbet.. Además lleva un montón de temas concernientes a eta.

El instructor del nº 2 es Ismael Moreno:

Moreno ha admitido a trámite una querella contra cuatro ex SS, y además es el juez que ha admitido a trámite la querella por el traslado ilegal de presos por Europa por parte de la CIA

El instructor del nº3 es Grande Marlaska:

Marlaska admitió a trámite la querella contra altos cargos del Gobierno de Guatemala, entre ellos los ex presidentes Rios Montt y Lucas Romero


El instructor del nº6 es Eloy Velasco

Es un recién llegado y sustituyó a Del Olmo en agosto pasado, pero aún así acaba de admitir a trámite una querella contra altos militares de El Salvador presentada por Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) y el Centro de Justicia y Responsabilidad (CJA) Ojo, que en esta querella se pretendía imputar a Cristiani, ex Presidente del Salvador y no cuajó porque lo acusaban de encubrimiento y por ahi el juez no pudo entrar. Si lo hubieran acusado de instigador estaría dentro.


Con todo esto quiero explicaros que los seis jueces de Instrucción de la AN están metidos en fregados importantísimos, los seis, instruyendo todos causas contra gobernantes o exgobernantes extranjeros, (Pedraz le está tirando al Ministro de Defensa Chino) También quiero que os deís cuenta que estas querellas se presentan siempre por asociaciones creadas ad hoc que cuentan con recursos económicos y contratan a despachos buenísimos, verdaderos abogados de primera fila, muchos de ellos catedráticos en la universidad.

Garzón es más estrella que los otros, pero es que ser Instructor de la AN conlleva, con las leyes españolas antes citadas, entrar en estos fregados.

Es decir, España ha sido el primer país del mundo en entrar tan a saco en estos temas, hasta hace muy poco, ahora si que existe Shizuka, ninguna judicatura del resto más se metía en estos fregados. Estoy seguro que otros jueces de otros paises a partir de ahora se van a sumar a hacer de gendarmes del mundo, si no lo han hecho hasta ahora es porque sus leyes no les dejaban.

Por último y para Prez, los temas se reparten por sorteo, como puedes ver, pero el de Guantanamo estaba claro que era para Garzón porque él ya había llevado el caso de un preso español que estaba allí y por tanto cualquier tema sobre Guantánamo le correspondía.

PD: (Editado porque no había leído el último post de Shiz) Shizuka, nunca he dicho que ni que tú ni yo no estemos legitimados, simplemente no tenemos las habilidades, al menos yo, para jugar en esas ligas. Espero también que te quede claro ahora que los seis jueces instructores de la AN hacen las Americas.
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