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CONTROLADORES AEREOS

Publicado: 03 Dic 2010 22:42
por Montgomery
H I J O S D E P U T A

RDL 13/2010, de 3 de diciembre.
DA Segunda, 2-2
La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea deberá facilitar la inmediata aplicación de lo previsto en el artículo 4.4.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, quedando sometidos los controladores de tránsito aéreo de la citada entidad a la dirección del Ministerio de Defensa quien asumirá su organización, planificación, supervisión y control. Ningún trabajador, órgano directivo u organización podrá dificultar o impedir la efectividad de dicha medida. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.

Ley 21/2003, de 7 de julio
Artículo 4.4.a)
El Ministerio de Defensa ejercerá siempre el control de la circulación aérea operativa y, en tiempos de conflicto armado, el control de la circulación aérea general. También ejercerá el control de la circulación aérea general en los siguientes casos:
a. Cuando el Presidente del Gobierno decida que esta competencia sea ejercida por el Ministerio de Defensa, por concurrir circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen.
b. Cuando se den situaciones de emergencia, declaradas por el Ministerio de Defensa.

Artículo 544 del Código Penal
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 409 del Código Penal
A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

Re: CONTROLADORES AEREOS

Publicado: 04 Dic 2010 00:07
por tonetti
menuda patochada, no se por donde piensan que se puede sostener una acusación de sedición contra los controladores.

Ni tanpoco creo que se les pueda considerar funcionarios ni autoridades públicas por tanto tampoco creo que les afecten los otros artículos de la ley.


Sin embargo este artículo que citas monchy:

Artículo 409 del Código Penal
A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.


si se aplicase este artículo, el presidente y la mayoría de los cargos electos del actual panorama político deberían estar suspendidos desde hacen ya un par de añitos.

Re: CONTROLADORES AEREOS

Publicado: 04 Dic 2010 08:54
por Montgomery
Claro, claro, sí.
(payachu)

Re: CONTROLADORES AEREOS

Publicado: 04 Dic 2010 09:31
por Merleneyer
¿Dónde ibas, Monty?

Re: CONTROLADORES AEREOS

Publicado: 04 Dic 2010 09:33
por golondrino
Esto es una maniobra del hestado!!!!.

Espero que un avión de verdad se pueda controlar como uno a radiocontrol, porque son los únicos que he pilotado hasta ahora.

Re: CONTROLADORES AEREOS

Publicado: 04 Dic 2010 09:47
por Pepegut
A muchos conocidos y hamigos míos les ha afectado el cachondeo éste pero digo yo... ¿la resolución sobre los controladores salió ayer, precisamente el día que empezaba el puente?

¿Pensaban que estos millonarios cabrones no harían nada?

Lo que sí han demostrado es que son franceses.

Re: CONTROLADORES AEREOS

Publicado: 04 Dic 2010 09:53
por Merleneyer
Pepegut escribió:Lo que sí han demostrado es que son franceses.


Me dan una envidia...

Re: CONTROLADORES AEREOS

Publicado: 04 Dic 2010 13:32
por Jordison
Gran idea sacar ese decreto justo el viernes del puente.

Si realmente estaban maquinando algo gordo, no les ha hecho falta pensárselo mucho. (lerdo)

Re: CONTROLADORES AEREOS

Publicado: 04 Dic 2010 13:41
por Criadillas
Si el SUBNORMAL de Blanco no dimite antes de que acabe el puente, es para pensarse seriamente el largarse de este puto pais a otro que tenga una clase política con algo menos (no será difícil) de cara de cemento.

Re: CONTROLADORES AEREOS

Publicado: 04 Dic 2010 14:58
por Yongasoo
Criadillas escribió:Si el SUBNORMAL de Blanco no dimite antes de que acabe el puente, es para pensarse seriamente el largarse de este puto pais a otro que tenga una clase política con algo menos (no será difícil) de cara de cemento.



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