John Makako escribió:Qué poca vergüenza llegas a tener, subnormal.
Tan poca que da asco discutir cualquier cosa contigo.
http://www.consumaseguridad.com/web/es/normativa_legal/2003/01/02/4599.phpRequisitos aplicables a los mataderos
En lo que respecta a los derechos de los animales, los mataderos deben cumplir diversos requisitos que son objeto de inspección y control. Así, se establece que la construcción, las instalaciones y los equipos de los mataderos, así como su funcionamiento, deberán ser los adecuados para no ocasionar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables. En este sentido, se establecen incluso condiciones para la conducción, sujeción, aturdimiento, matanza y sangrado de los animales.
En algunos casos, y atendiendo al respeto de métodos particulares de sacrificio requeridos por determinados ritos religiosos, se les exime de la aplicación de algunos requisitos relativos al aturdimiento o muerte. Otras excepciones se aplican también para pequeños establecimientos en cuanto a la conducción y estabulación de vacuno, y de procedimientos de aturdimiento y sacrificio de aves de corral, conejos, porcinos, ovinos y caprinos, siempre y cuando se respete el principio general de no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables.
Además, los instrumentos, material de sujeción, equipos e instalaciones deberán ser diseñados, construidos, conservados y utilizados de modo que el aturdimiento o la matanza puedan efectuarse de forma rápida y eficaz, que será objeto de verificación por la autoridad competente. De la misma forma, deberá disponerse de equipos e instrumentos de repuesto adecuados para casos de urgencia en el lugar de sacrificio.
Los requisitos se extienden de la misma forma al personal del matadero que intervenga en la conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio o matanza de animales. A éstos se les requiere una preparación, destreza y conocimientos profesionales adecuados para llevar a cabo estos cometidos, que deben realizar “de forma humanitaria y eficaz”. La verificación de los mismos corresponde a la autoridad competente, que podrá acceder libremente en cualquier momento a todas las dependencias de las instalaciones con objeto de cerciorarse de que se cumple la normativa.
Los derechos de los animales antes de su sacrificio
Como regla general, a los animales que han sido criados y mantenidos para la obtención de carnes deben aplicárseles reglas específicas durante su desplazamiento, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza, a fin de evitarles agitación, dolor o sufrimiento evitables. A los animales procedentes de terceros países el certificado sanitario deberá completarse con una certificación que manifieste que han sido sacrificados en condiciones al menos equivalentes a nuestra normativa.
En el momento del traslado o estabulación de animales se requiere de los mataderos que dispongan de equipos e instalaciones apropiados para descargarlos de los medios de transporte. La descarga deberá realizarse lo antes posible después de su llegada; y si ello no fuera posible se les protegerá de las inclemencias del tiempo y se les proporcionará una ventilación adecuada. Para el supuesto de que pueda preverse de que algunos animales pueden lesionarse entre sí, atendiendo a su especie, sexo, edad u origen, se les separará.
Algunos animales tienen incluso prioridad para el sacrificio inmediato. Son aquellos que hayan padecido sufrimiento o dolores durante el transporte o a su llegada al matadero, y los que no hayan sido destetados; y si ello no fuera posible, se aislarán y sacrificarán lo antes posible y al menos dentro de las dos horas siguientes. Y aquellos otros que no puedan andar se les deberá dar muerte allí donde se encuentren si no pueden desplazarse por medios mecánicos y sin riesgo hasta el local de sacrificio.
Los locales de estabulación deberán contar con suelos que reduzcan al mínimo el riesgo de resbalar y que no causen heridas a los animales que estén en contacto con ellos. Asimismo, deberán contar con una ventilación adecuada para las condiciones extremas previsibles de temperatura y humedad; iluminación de intensidad suficiente para poder examinar todos los animales en cualquier momento, debiendo disponer en caso de necesidad de una iluminación artificial de recambio adecuada; e incluso, y de ser necesario, cantidades suficientes de cama adecuada para todos los animales que pasen la noche en dichos locales.
Los derechos del animal se han de respetar escrupulosamente antes de su sacrificio. Y cuando no se sacrifiquen de inmediato, después de su llegada a las instalaciones de sacrificio deberán tener constantemente a su disposición agua potable, distribuida permanentemente mediante equipos adecuados, así como suministro de alimentos para aquellos animales que no hayan sido sacrificados dentro de las doce horas siguientes a su llegada. A éstos se les proporcionará cantidades moderadas de alimentos a intervalos apropiados, pasado ese tiempo, al que además tendrán derecho a un alojamiento que les permita tenderse sin dificultad.
Claramente habra gente que se pase esto por el forro de los cojones. Claramente. Como con cualquier legislacion de cualquier asunto que se te pueda ocurrir.