Criadillas escribió: ↑23 Jul 2018 11:51 Por cierto, sobre lo del consentimiento explícito antes de echar un polvo y las chanzas sobre que "ej que vamos a tener que ir con un contrato en la mano en la discoteca y tal y tal":
http://diario16.com/tribunal-la-manada- ... jer-ebria/
Durante la madrugada del 15 de agosto de 2016, el condenado a cuatro años y medio por un delito de abuso sexual con penetración, “valiéndose del estado de embriaguez en el que se encontraba” su víctima, “la levantó del suelo y la llevó hasta unos contenedores de basura sitos en las inmediaciones del Museo de Navarra”. Allí, relata el fallo al que ha tenido acceso este diario, “con evidente ánimo lúbrico, comenzó a acariciarla”. Después la tumbó en el suelo “y sin su consentimiento”, puesto que el tribunal ha entendido que “no se encontraba en condiciones de prestarlo, y sin necesidad de utilizar la fuerza o violencia alguna, le bajó las bragas y la penetró analmente, llegando a eyacular”.
Sentencia impepinable con la ley en la mano:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t8.htmlDe los abusos sexuales
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Si la ley parece mal, que se cambien. Incluso invirtiendo la carga de la prueba, al parecer. Pero never forget cómo se gestó la ley:
La extraña votación fue una prueba más de la fragilidad parlamentaria del PSOE, puesta de manifiesto en los importantes debates sobre la protección pe nal de los españoles -sólo ayer se aprobaron 67 artículos, entre ellos los relativos a los delitos contra la libertad, la intimidad y el honor-, en los que los ponen tes socialistas hacen esfuerzos para captar votos de IU o de minorías nacionalistas, bajo la vigilancia del PP, que mantiene su distancia sistemática con un modelo de Código Penal progresista que no es el suyo, pero al que hace aportaciones. En el debate sobre los delitos contra la libertad sexual la confrontación fue clara. Mientras Antonio Pillado (PP) consideró "alarmante" la rebaja de penas,
Diego López Garrido (IU) propuso la supresión de algunas figuras agravadas, castigadas con hasta 15 años de cárcel, y evocó la "resistencia judicial" a aplicar unas penas tan graves como las vigentes, que llegan hasta los 20 años. En cambio, hubo coincidencia de la oposición en denominar violación al nuevo delito definido así: "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a 12 años".
El "término medio"
Pere Jover (PSOE) se felicitó de que, en materia de penas, su grupo se situara en un "término medio". Rechazó el empleo de la palabra "violación", por su con notación jurisprudencial, "vinculada a la penetración vaginal y protectora no de la libertad sexual, sino de una sexualidad [femenina] vinculada a la reproducción". Toda la oposición defendió el término, por ser popularmente conocido, y López Garrido añadió que la nueva definición obligará a la futura jurisprudencia a cambiar tal doctrina sobre la violación.Más que estos argumentos, el riesgo seguro de perder la votación condujo a Almunia a dar instrucciones devoto afirmativo. También fue votada unánimemente otra enmienda, en este caso negociada por el PSOE, según la cual en los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, además de la denuncia de la persona agraviada, el proceso puede iniciarlo la querella del fiscal. El proyecto del Gobierno limitaba la intervención del fiscal a los casos de víctimas menores o incapaces.
https://elpais.com/diario/1995/06/29/es ... 50215.html
Los diarios de sesiones de entonces, por si alguien no lo había leído aún: