Son ladrillacos, pero bueno, por si quieres echarle un vistazo. En negrita están las acciones en acta, y las respuestas del comité a las alegaciones.
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de
expulsiones, literalmente transcrito dice: "R.C.D. Espanyol de Barcelona SAD: En el
minuto 46 el jugador (1) Kameni, Idris Carlos fue expulsado por el siguiente motivo:
derribar a un adversario impidiendo una manifiesta ocasión de gol".
Segundo.- En tiempo y forma el R.C.D. Espanyol de Barcelona, SAD
formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Se recibe en este órgano disciplinario, en tiempo hábil, el escrito
de alegaciones de la representación del R.C.D. Espanyol de Barcelona SAD, en el
que se insta una resolución de este órgano disciplinario por la que se revoque y se
deje sin efecto la tarjeta roja de expulsión que le fue mostrada al jugador de su
plantilla Sr. Kameni.
En apoyo de su pretensión se aporta una prueba videográfica que recoge el
lance del juego determinante de la decisión arbitral.
Segundo.- Examinadas detenidamente por este Comité de Competición las
imágenes aportadas por la representación del R.C.D. Espanyol de Barcelona, SAD,
coincide con su apreciación de que no concurre ningún tipo de infracción, por lo que
debe dejarse sin efectos disciplinarios la expulsión del Sr. Kameni.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Dejar sin efectos disciplinarios la tarjeta roja mostrada al jugador del R.C.D.
Espanyol de Barcelona, SAD, D. IDRIS CARLOS KAMENI.
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de
amonestaciones, literalmente transcrito dice: "Real Madrid C.F.: En el minuto 78 el
jugador (18) Albiol Tortajada, Raúl fue amonestado por el siguiente motivo:
zancadillear a un contrario, cuando éste llevaba el balón controlado, derribándole".
Segundo.- En tiempo y forma el Real Madrid C.F. formula escrito de
alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico.- La alegación del club se funda en la concurrencia de error
material manifiesto en la descripción de la jugada contenida en el acta arbitral, pues de la prueba videográfica aportada se infiere que el jugador sancionado no toca al contrario y por tanto no es derribado.
El Comité comparte la alegación del club, toda vez que revisadas las
imágenes se deduce con nitidez y certeza plena que, en efecto, el jugador
amonestado no zancadillea ni derriba al contrario, por lo que concurren los
presupuestos fácticos para dejar sin efecto la amonestación mostrada al Sr. Albiol.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Dejar sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral de la que fue objeto el
jugador del Real Madrid C.F., D. RAUL ALBIOL TORTAJADA.
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga
de Primera División, disputado el día 17 de los corrientes entre el R.C.D. Espanyol
de Barcelona, SAD y el F.C. Barcelona, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe
de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "F.C. Barcelona: En el minuto 24 el
jugador (2) Alves Da Silva, Daniel fue amonestado por el siguiente motivo: derribar
a un contrario en la disputa del balón … F.C. Barcelona: En el minuto 51 el jugador
(2) Alves Da Silva, Daniel fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un
contrario en la disputa del balón"; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones,
que "en el minuto 51 el jugador (2) Alves Da Silva, Daniel fue expulsado por el
siguiente motivo: doble amarilla".
Segundo.- El Comité de Competición, en resolución dictada el 20 de abril
de 2010, vistos el acta y demás documentos correspondientes al citado encuentro,
acordó imponer al referido futbolista sanción de suspensión durante un partido, por
doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por juego peligroso,
con multa accesoria en cuantía de 90,00 € al club y de 600,00 € al infractor, en
aplicación de los artículos 111.1.a), 113 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF, en
relación con el Real Decreto 1591/1992.
Tercero.- Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso por
el F.C. Barcelona.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Presenta recurso el F.C. Barcelona frente a la resolución dictada
por el Comité de Competición mediante la cual se sanciona al jugador Sr. Alves da
Silva con suspensión por un partido, por doble amonestación arbitral y consiguiente
expulsión, discrepando el club de dicha resolución por las dos amonestaciones sufridas por el jugador, al entender que en la primera de ellas el Sr. Alves toca la pelota con su pie derecho desviando su trayectoria y el jugador rival se deja caer sobre el terreno de juego; y respecto a la segunda amonestación, entiende el club recurrente que el Sr. Alves no fue causante de la caída del oponente o que lo derribara, por lo que lo único que hubo fue un contacto reglamentario, perdiendo el control de la pelota el jugador contrario. El club aporta prueba videográfica en referencia a sus alegaciones.
Segundo.- Este Comité de Apelación, una vez estudiadas las alegaciones
presentadas y analizada la prueba videográfica que con ellas se acompañaba, llega a las siguientes conclusiones: Respecto a la primera amonestación recurrida, a la vista de las imágenes puede apreciarse que el jugador sancionado, con su pie derecho, contacta con el pie derecho del jugador rival, con independencia de que pueda tocar el balón en el transcurso de la jugada. Existe pues contacto suficiente para provocar la caída del oponente; no se da en este caso la existencia del error material manifiesto contemplado en el artículo 130 del Código Disciplinario de la RFEF, por lo que en este punto deben ser desestimadas las alegaciones presentadas por el F.C. Barcelona.
En lo que concierne a la segunda amonestación, aunque el club
recurrente abunda en el hecho de que su jugador llega antes a tocar la pelota, y que el contrario se deja caer cuando ha perdido el control del esférico, a la vista de las imágenes lo que puede observarse es que el jugador sancionado no solamente
contacta con su pierna con el rival, sino que con sus brazos lo empuja haciéndole
perder el equilibrio y derribándole. La tipificación por tanto del Comité de Competición es correcta, no existiendo tampoco en este caso el error material manifiesto anteriormente mencionado, llegando a la misma conclusión desestimatoria que la anterior acción.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,
ACUERDA: Desestimar el recurso formulado por el F.C. Barcelona,
confirmando el acuerdo del Comité de Competición de fecha 20 de abril de 2010, en
cuya virtud impone al jugador D. Daniel Alves Da Silva sanción de suspensión por un
partido, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, en aplicación de los
artículos 111.1.a) y 113 del Código Disciplinario de la RFEF, con la multa accesoria
correspondiente.