Página 1 de 1

¡hijos de puta! ¡han matado a Nixon!

Publicado: 15 Dic 2005 14:02
por jubilao
Y nos niegan la utanasia, hay que joderse...

http://www.20minutos.es/noticia/73544/0/nixon/anciano/ejecucion/

EL MÁS VIEJO EJECUTADO HASTA AHORA

EE.UU ejecuta a un anciano de 77 años por un asesinato cometido en 1985


John B. Nixon, un anciano de 77, se ha convertido en el ejecutado de más edad en Estados Unidos, tras morir hoy por una inyección venenosa en una prisión del delta de Mississippi.

El ejecutado, que antes de pasar 20 años en prisión era mecánico de coches, fue declarado culpable de la muerte de Virginia Tucker.

Nixon ha muerto en una noche lluviosa en esta zona rural del Mississippi, tras una última cena consistente en un filete con patatas.

Publicado: 15 Dic 2005 19:39
por Born_to_lose
Otro más...

Manda güevos, como en el caso de Tookie Williams,
¿dónde está el caracter reformatorio de las penas?

Publicado: 15 Dic 2005 19:50
por Palahniuk
Born_to_lose escribió:¿dónde está el caracter reformatorio de las penas?


Pffffffffff.......!!!

Publicado: 17 Dic 2005 07:23
por EL Golem
Palahniuk escribió:
Born_to_lose escribió:¿dónde está el caracter reformatorio de las penas?


Pffffffffff.......!!!


preguntitas ataca de nuevo

Publicado: 17 Dic 2005 14:17
por Straika
¿dónde está el caracter reformatorio de las penas?


En el caso de la pena de muerte, creo yo, que ademas de castigar al "culpable", que también, se trata de infundir miedo a los posibles futuros culpables, cosa que en realidad no sirve para nada, pero bueno. Ojo, solo digo lo que yo creo que se pretende con ese castigo, de lo que opino acerca del asunto etico moral en torno a la pena de muerte no he dicho ni mu.

Publicado: 17 Dic 2005 19:08
por Prez
Born_to_lose escribió:¿dónde está el caracter reformatorio de las penas?

¿Y por qué tendrían que tener carácter reformatorio?

En España sí deben «estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social» (Art. 25.2 CE), pero en otros países, no necesariamente.

Distintas maneras de entender las penas privativas de libertad.

Publicado: 18 Dic 2005 03:19
por Babylon
Prez escribió:
Born_to_lose escribió:¿dónde está el caracter reformatorio de las penas?

¿Y por qué tendrían que tener carácter reformatorio?
¿Que carácter deberían tener?

Publicado: 18 Dic 2005 09:17
por Stewie
Babylon escribió:
Prez escribió:
Born_to_lose escribió:¿dónde está el caracter reformatorio de las penas?

¿Y por qué tendrían que tener carácter reformatorio?
¿Que carácter deberían tener?


En todos los casos punitivo y disuasorio.

Por ponerte un ejemplo que me toca bastante la moral, un violador en la mayoría de los casos no necesita un cursillo para tratar bien a las mujeres, necesita pasarse unos cuántos años jodido para cascarse una paja en un rincón oscuro en vez de destrozarle la vida a una chica.

Es evidente que en otros casos el carácter reformatorio sí es muy conveniente.

Publicado: 18 Dic 2005 13:01
por Palahniuk
A ver...
En este pais, las penas tienen la finalidad de reeducar y reinsertar al delincuente.Lo que decis de las penas como algo coercitivo...es que eso es inherente a la pena: un delito esta castigado con una pena para que no sea cometido, y eso es aqui, en Madagascar y en cualquier sitio.

Lo de reeducacion y demás es algo que no tiene porque darse en todos los paises.Desconozco como es la doctrina sobre esto en EEUU, y no se si en la constitución suya viene.
Porque en la española si.

Constitución en su artículo 25.2, escribió:“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social ... El condenado a pena de prisión ... gozará de los derechos fundamentales de este capítulo”, es decir, de todos los derechos fundamentales de los ciudadanos a excepción de aquellos que limite la propia sentencia.


Así, por encima.

Publicado: 18 Dic 2005 21:10
por Prez
Babylon escribió:
Prez escribió:
Born_to_lose escribió:¿dónde está el caracter reformatorio de las penas?

¿Y por qué tendrían que tener carácter reformatorio?
¿Que carácter deberían tener?

Los que decida el legislador. Habitualmente, los que cita Stewie y algún otro más: carácter retributivo, carácter disuasorio, carácter preventivo, carcácter protector...

El carácter resocializador no se contempla de manera unánime, y ni siquiera de manera completa en los países en los que ésta función de las penas se asume ─por ejemplo, en el caso de reos que no deseen reisentarse ─.