Para que algo exista, debe haber alguien interesado en ese algo. Pero si nadie resulta interesado en algún producto, servicio o actividad, desde un punto de vista sociológico, dicha cosa no existiría.
Sí hombre, díselo a los chinos.
Para que algo exista, debe haber alguien interesado en ese algo. Pero si nadie resulta interesado en algún producto, servicio o actividad, desde un punto de vista sociológico, dicha cosa no existiría.
EURODIPUTADO ESPAÑOL PLANTA
CARA A TANTO OPORTUNISTA
Published Quinta-feira, Março 1 by NATURALES, Correio da Tauromaquia Ibérica | E-mail this post
PONTEVEDRA.- El eurodiputado español Iñigo Méndez de Vigo y Montojo, del Grupo del Partido Popular Europeo, ha enviado una carta a la diputada Gitte Seeberg, del Grupo del Partido Popular Europeo, que presentó hace algunas fechas junto con los diputados Robert Evans, Mojka Drcar Murko y Carl Schlyter, una declaración escrita relativa a la "prohibición a escala comunitaria de las corridas de toros," argumentado así jurídica y legalmente la legitimidad de la existencia de las corridas de toros en España, Portugal y Francia.
Este eurodiputado se suma así al llamamiento que hicieron en Francia todos los estamentos taurinos (empresas, profesionales, ganaderos, ciudades taurinas, aficionados y prensa) con la finalidad de unirse para defender a la Fiesta con motivo de esta misma proposición que pretende eliminar las subvenciones al ganadero de bravo surgida en Bruselas. A continuación reproducimos la carta que Méndez de Vigo ha enviado a la diputada Seeberg:
Estimada colega, querida Sra. Seeberg:
Junto con los diputados Evans, Murko y Schlyter ha presentado usted la declaración escrita 02/2007 relativa a la "prohibición a escala comunitaria de las corridas de toros." Dado que no sólo compartimos escaño en el mismo grupo parlamentario sino también la condición de juristas, he estudiado con todo detenimiento la referida declaración escrita 02/2007 y quiero hacerle los siguientes comentarios.
Un conocido filósofo español afirmó hace ya un siglo que "la claridad es la cortesía del filósofo." Parafraseándole, para mí "el rigor es la exigencia del jurista". Por ello, en el ejercicio profesional del derecho siempre me ha producido alergia el troceo de los textos legales para servir a intereses partisanos o el retorcimiento de los argumentos con una pura finalidad pro domo sua. Lamento decirle que uno y otro se dan en la declaración escrita 02/2007.
Veamos. Fundamentan la prohibición a escala comunitaria de las corridas de toros en el protocolo número 33 anexo al Tratado CE- introducido por el Tratado de Amsterdam en 1997-, del cual extrae la referencia a los animales como "seres sensibles" y de donde infiere usted la voluntad de la Unión de "garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales". Ambas referencias están efectivamente contenidas en un considerando, pero lo verdaderamente relevante a efectos jurídicos es el texto dispositivo del mencionado protocolo que ustedes omiten y cuya redacción le recuerdo " al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, y transporte, mercado interior e investigación, la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional."
La parte que he destacado en negrita es consecuencia del principio de subsidiariedad y obliga a conjugar cualquier intervención comunitaria con el respeto a la legislación y las tradiciones de los Estados miembros. Aunque los signatarios de la declaración escrita 02/2007 hayan omitido el texto del protocolo, lo conocen perfectamente, pues a esa parte se refieren en el considerando B con una afirmación insólita para cualquiera que no esté al tanto del contenido de dicho protocolo, cuando afirman que las corridas de toros no obedecen a una tradición cultural "porque no han sido nunca declaradas patrimonio cultural por ninguna institución europea". Como argumento resulta peregrino porque sensu contrario, cualquier manifestación cultural de cualquier país europeo debería haber sido previamente definida como tal por las instituciones europeas para tener tal carácter. Algo que no puede sostenerse con un mínimo de solvencia. Por ello, y sin querer entrar en un debate sobre esta cuestión, que me parece innecesario, quiero manifestarle que la fiesta de los toros es una tradición o costumbre española que hunde sus raíces en el tiempo: figuras de toros aparecen en las cuevas de Altamira o en las ceremonias religiosas de los íberos, enfrentamientos con toros vienen recogidos por historiadores griegos y romanos y hay constancia de una corrida de toros en honor del rey Alfonso VIII en Logroño allá por el año 1133. La fiesta de los toros está presente en todos los campos de la cultura no sólo española sino mundial, como lo prueban los cuadros de Goya o Picasso, la escultura de Benlliure, la música de Bizet, las películas de Orson Welles, la poesía de Federico García Lorca, las novelas de Hemingway o el pasodoble, música creada ex-profeso para los toros. Y es gracias a la Fiesta y a la labor de los ganaderos que sobrevive hoy en España este animal que se ha extinguido en el resto de Europa.
En la declaración escrita 02/2007 se menciona el Plan de acción de la Comisión sobre el bienestar de los animales para el 2006-2010. El referido plan establece que la Comisión se esforzará para que se preste atención al bienestar animal en el contexto de las políticas agrícola y de investigación, la de seguridad alimentaria o la de los ensayos o evaluación de riesgos de las sustancias químicas. El plan contempla 28 acciones en el campo de la protección y el bienestar de los animales, sin que en ningún momento se haga referencia alguna a los toros. Por ello, hubo un intento por parte de algunos colegas del Parlamento europeo para incluir a los toros de lidia en una enmienda del informe Jeggle sobre dicho Plan de la Comisión. Pues bien, como sin duda alguna conoce, el pleno del Parlamento europeo rechazó tal pretensión en la votación celebrada el 12 de octubre de 2006 por aplastante mayoría, con sólo 168 votos a favor y 402 en contra. Creo que hubiera sido conveniente haber hecho constar dicha circunstancia para mejor información de nuestros colegas.
La petición que dirigen a la Comisión en el número 2 parte de un presupuesto inexistente. Pide a la Comisión que tome "más medidas" (sic) para garantizar que las subvenciones de la UE no puedan concederse a ganaderos que crían toros destinados a la lidia. Pues bien: la Comisión nunca ha adoptado una medida semejante. Por otra parte, las instituciones europeas no subvencionan las corridas de toros. Las subvenciones que la Unión europea otorga están dirigidas a la cría de bovinos macho, con vistas a garantizar la viabilidad de la producción de carne procedente de esos animales. Dichas ayudas están estrictamente vinculadas a una producción ganadera con fines alimenticios que goza del beneficio de la Política Agrícola Común. En ese sentido, la PAC no discrimina a ningún ganadero, independientemente de que éste ejerza su actividad a título principal o a título parcial.
Más grave aun resulta la petición contenida en el número 3 de la referida declaración escrita donde se "pide a la Comisión y a los Estados miembros que conformen las corridas de toros con el enfoque general de la UE sobre el bienestar de los animales y a que trabajen por una prohibición a escala comunitaria de las corridas de toros". Y digo que es más grave porque a diferencia de un Estado que, según un constitucionalista clásico "lo podía todo en su territorio salvo convertir a un hombre en mujer" la Unión europea y sus instituciones sólo pueden ejercitar aquellas competencias que le han sido previamente conferidas. En el caso que nos ocupa, la Comisión carece de toda base legal para prohibir las corridas de toros. No tiene competencia para ello. Y tampoco los Estados miembros, salvo España, Portugal y Francia, tienen competencia alguna en esta materia. Y pedirles que prohíban las corridas de toros no tendrá sequitur alguno. Porque, como diría un ilustre torero ya fallecido "lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible."
Por ello, su iniciativa puede tener consecuencias muy negativas para la imagen y percepción que los ciudadanos se hagan de la Unión europea. Al inducirles a creer que las instituciones europeas pueden prohibir las corridas de toros a resultas de esta declaración escrita, los promotores de la referida declaración están engañando a personas de buena fe. ¿Que explicación dará usted a esas personas que se sentirán frustradas cuando comprueben que su iniciativa no ha tenido consecuencia alguna? ¿No cree que con ello contribuyen ustedes a crear europeos desengañados cuando no eurófobos convencidos? Estoy seguro, además, que algunos diputados que están en contra de las corridas y desearían su prohibición rechazarían la idea de que la UE impusiera tal medida a los Estrados miembros.
Pienso que un diputado responsable debe contestar a estos interrogantes antes de seguir adelante con una iniciativa como la declaración escrita 02/2007.
Quedo por supuesto a su disposición para cualquier comentario que quiera hacerme o cualquier aclaración que necesite.
Atentamente le saluda:
IÑIGO MENDEZ DE VIGO Y MONTOJO