CONTROLADORES AEREOS
Re: CONTROLADORES AEREOS
¿Por qué lo de Foreman se ha infiltrado? por la mañana no estaba.
FOREMAN HA JUANQUEADO EL FORO
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- tonetti
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Re: CONTROLADORES AEREOS
JorgitoForeman escribió:tonetti escribió:Evidentemente no es el único argumento porque has tenido que rebatir otros siguiendo tu post que eran referentes también a artículos de la constitución así que no sé a que viene tamañana tontería. Efectivamente la Constitución no establece plazo para la comparecencia pero si que dice que el congreso se debe reunir 'inmediatamente'. Si cinco días te parece 'inmediatamente' apaga y vamonos
El "inmediatamente", y los cinco días sigue siendo la única razón que arguyes para seguir clamando la inconstitucionalidad del decreto. Si tienes más me las cuentas, pero yo hasta el momento no te las he leído.
Sigue siendo una cuestión de forma, y supongo que será el fondo lo que a ti te enerva de la medida, pero insistes en una cuestión formal, en la además no tienes razón. Me cuesta verte levantándote hace dos sábados y cagándote en Pepiño Zp y todo el Congreso: "me cago en todos ellos, como osan reunirse 5 días más tarde si la Constitución pone "inmediatamente"!!!!" . Y con esto quiero decir que la medida podrá ser más omenos conveniente, excesiva... y ahí seguro que tendríamos más puntos de acuerdo que de desencuentro, pero inconstitucional no es, y dime después de leer lo siguiente si sigues pensando así.
La Constitución utiliza ese mismo término "inmediatamente" otras dos veces; una referente a la Corona y que ahora no nos interesa, y la otra para referirse al conocimiento de los decretos-leyes aprobaos por el Gobierno por parte del Congreso; artículo 86.2:Código: Seleccionar todo
Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
Sobre los últimos decretos leyes aprobados: el de medidas urgentes sobre la economía en Mayo, 7 días mediaron entre aprobación y conocimiento del Congreso; el referente a la reforma laboral, fueron 6 días.
No recuerdo en ninguno de esos casos, escuchar o leer a nadie (a ti tampoco) que esos decretos eran inconstitucionales a pesar de, ante idénticas prescricpiones constitucionales que el caso que nos ocupa, haberse demorado más tiempo. Será porque las críticas se hicieron no en base a su constitucionalidad (intachable como ahora) sino a su convenciencia, perjucicio de derechos, etc. Es decir, COMO AHORA.
Si tienes más argumentos para alegar la inconstitucionalidad del decreto, estoy dispuesto a oirlos.tonetti escribió:Efectivamente lo hago mayormente por joder, por joder y porque no me parece que el derecho a desplazarse a pasar el punte a Suiza tenga que ser considerado esencial.
Tú dudabas sobre la consireación de la navegación aérea como "servicios esenciales", y yo te puse un quintal de jurisprudencia encima de la mesa que así lo avala, como podría hacerlo igualmente con la doctrina. Ante eso, lo único que contestas es lo las vacaciones en Suiza. Lo interpretaré como un "vale, son considerados servicios esenciales aunque yo no lo crea".
De todos modos, más allá de las vacaciones, te diré que el hecho de no poder desplazarse, el impedir al tránsito libre de las personas como ocurrió hace dos semanas conculca el derecho a la libertad de circulación del artículo 19 de la tan traída Constitución, ya fuesen esas personas a hincharse de caviar a su isla micronésica o bien a llevar un corazón a la otra punta del país para un transplante de urgencia.
El derecho a la libertad de circulación puede verse limitado por el ejercicio de otro derecho constitucional como es el de huelga, cuando ésta reúne todos los requisitos legales (y no así cuando estos decaen, así lo recogen SSTCC. 26/1981, de 17 de julio; 59/1990, de 29 de marzo). Los controladores ni se molestaron en disfrazar su pataleta y abandono de funciones como huelga, así que dónde tú ves un decreto inconstitucional, yo veo una forma de evitar comportamientos inconstitucionales.El servicio de transplantes se podía garantizar perfectamente con los mediso de que dispone el gobierno y el sisteme nacional de salud y parece mentira que una persona supuestamente inteligente como tú se trague toda la bazofia informativa que le llega sin tener la decencia de usar su cerebro para discriminar lo grotesco.
El hamigo Antón se ha olvidado de comentar los datos sobre los perjuicios que han causado los controladores, podía decir claramente: Este señor sa muerto porque no hemos podido ir a eviscerar a un fiambre a Almería, pero no, simplemente el medio en cuestión deja caer el asunto para tratar de justificar lo injustificable. Pues mira, te digo una cosa muy sencilla: si eso pasa y lo médicos necesitan ir a la casquería para eso esta mismamente la UME que puede disponer de medios aéreos militares y no para andar atendiendo a los deseos de otro caudillo gallego y enano.
Permite que un supuesto imbécil como yo me crea antes a un coordinador de transplantes (seguramente en nómina del PSOE para favorecer sus interes con esas declaraciones) que a ti, consabido experto en la materia. Y lo que podrían haber acudido a la UME, mira yo del tema no tengo ni puta idea, igual que de trasnplantes, sólo sé lo que otros te han comentado, que no en todas las zonas del estado podrían estar operativos en tiempo y forma esos recursos. Ahora bien si deseas ilustrarme con tus conocimentos también en recursos militares aeronáuticos, pues te cedo la palabra y te leo con gran atención porque siempre se aprende mucho de personas supuestamenteinteligentes y con gran comprensión lectora.No queda nada claro si es que tienes un grave problema de capacidad de comprensión lectora, es más que evidente que la constitución especifica que el estado de alarma es para caso excepcionales en los que además se juntan varios factores que imposibilitan que el problema en cuestión sea resuelto con los numerosos recursos al alcanze del gobierno y la administración. Si la Constitución pretendiese ese 'espacio amplio de discrecionalidad' del que hablas habría sido formulada claramente diciendo:
Desde el momento en el que la Constitución no especifica esos supuestos en los que puede declararse el estado de alarma, deja abierto ese ámbito de discrecionalidad para el Gobierno, y sólo después le tocará al Congreso entrar a valorar sobre la legalidad y oportunidad de la medida.
Tú niegas que exista una amplia discrecionalidad en la acción del Gobierno, limitada por el ordenamiento jurídico, obviamente, pero no precisamente por un artículo de la Consticución tan flexible e indeterminado como este, no sólo con eso te cargarías buena parte de la teoría del Estado moderno, que no tengo a bien desmontarla porque no soy ningún experto en ella, pero sí te citaré otro artículo de la Constitución, porque sabes, tiene otros 168 artículos preciosos en los que uno puede ver cosas de forma complementaria al 116, incluída la amplia discrecionalidad del Gobierno:Código: Seleccionar todo
Artículo 97: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Y con esto, mi tiempo por hoy ha expirado.
Que no insisto en ninguna cuestión formal para hablar de inconstitucionalidad en la declaración del estado de alarma, te he dicho varias veces que es inconstitucional porque no cumple los requisitos que se aclaran en la constitución y no hay prueba de inconstitucionalidad más grande que esa.
El hecho de que un sector x se ponga en huelga o paralize un transporte y no impide el derecho a la libre circulación de nadie porque existen numerosos medios para que una persona se desplaze, y para los casos en los que esa persona no pueda desplazarse por las razones que esta en su derecho de reclamar a quien sea oportuno para que le indemnizen por las molestias causadas. Con esto te estoy diciendo que si por ejemplo una aerolinea oferta un vuelo sin tener un aparato disponible y finalmente no logra solucionar el tema y no ofrece ese vuelo no creo que pienses que esta vulnerando un derecho constitucional de los individuos que habían comprado billete o mismamente el overbooking ¿Crees que el overbooking es algo inconstitucional? Yo no lo creo y de igual manera si las compañías aereas no pueden volar porque AENA tiene un conflicto con sus trabajadores y no da los servicios pertinentes pues estaremos ante el mismo caso. Dudo mucho que ningún juez haya admitido nunca una reclamación contra una compañía aerea por vulneración del sacrosanto derecho a la libre circulación.
tu alusión a dicho artículo es otra perversión más del texto constitucional similar a las que vienen haciendo los sucesivos gobiernos de este país de pandereta porque interpretar de un artículo que dice lo siguiente.
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
que se puede militarizar a un grupo de trabajadores para que se mantenga abierto el espacio aereo es de tener la cara más dura que el hormigón de la camara acorazada del banco despaña.
¿en que momento de la crisis de los controladores los españoles dejaron de poder circular libremente por el territorio nacional? ¿se pusieron los controladores en todos los puestos fronterizos armados con kalashnikov para que ningún españolito saliera del país?
Hormigón armado.
En cuanto a lo de los trasplantes tres cuartos de lo mismo, si en serio piensas que el tema de los trasplantes depende de los avioncicos y de los vuelos comerciales para llevarse a buen puerto es que realmente ni siquiera mereces la presución de imbecilidad.
En cuanto a la supuesta flexibilidad del artículo de la constitución volvemos a lo mismo que estamos debatiendo desde el principio. El artículo puede ser todo lo flexible que tu quieras imaginar pero es rotundamente en su redacción en cuanto a los requisitos indispensables para la declaración del estado de alerta y dicho requisitos no se han dado de igual manera que en la actualidad no se dan y el gobierno y el parlamento han decidido prorrogar en contra de lo que dice la constitución dicho estado.
hasta más ver
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Re: CONTROLADORES AEREOS
¿Lo órganos no tienen un tiempo de vida tras salir del cuerpo para que el transplante sea viable y necesitan llegar a destino lo mas rápido posible? quicir, que teniendo el donante en Mallorca y con el receptor compatible fuera de la isla no me parece que lo mejor sea a que se esperen al ferry rápido, mas bien me parece que sin avioncitos es un órgano perdido y una putada para el receptor.
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Re: CONTROLADORES AEREOS
Y si no encuentran un vuelo comercial que les cuadre o un avión privado disponible ¿que crees que harán?
Pues lo mismo si los controladores se ponen en huelga. La administración y el servicio público de salud tiene medios para garantizar el transporte y los usan habitualmente, otra cosa es que también usen los vuelos comerciales cuando les cuadre y puedan porque será evidentemente más barato.
¿De verdad creéis que si hubiese habido el más mínimo riesgo de que alguien hubiese podido morir por el tema de los controladores no lo hubiesen usado contra ellos? les estarían acusando de homicidio sin ninguna duda.
Pues lo mismo si los controladores se ponen en huelga. La administración y el servicio público de salud tiene medios para garantizar el transporte y los usan habitualmente, otra cosa es que también usen los vuelos comerciales cuando les cuadre y puedan porque será evidentemente más barato.
¿De verdad creéis que si hubiese habido el más mínimo riesgo de que alguien hubiese podido morir por el tema de los controladores no lo hubiesen usado contra ellos? les estarían acusando de homicidio sin ninguna duda.
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Re: CONTROLADORES AEREOS
La de gente que se ha preocupado por los pobrecitos saharauis que no podían volar es impresionante; al menos, este pifostio ha servido para que mucha gente empiece a preocuparse por los que menos tienmmmppppffffffseguro.
“Un libro permanece, está en su anaquel para que lo confrontemos y ratifiquemos o denunciemos sus afirmaciones. El diario pasa. Tienen una vida efímera. Pronto se transforma en mantel o en envoltorio, pero en el espíritu desprevenido del lector va dejando un sedimento cotidiano en que se asientan, forzosamente las opiniones. Las creencias que el diario difunde son irrebatibles, porque el testimonio desparece”
Raúl Scalabrini Ortiz, Política Británica en el Río de la Plata
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Re: CONTROLADORES AEREOS
Si no se encuentran vuelos comerciales harán lo que se ha hecho toda la vida de dios, usar la unidad a tal efecto del EdA, pero ya puede el EdA poner toda la flota a disposición del órgano, que sin control de aproximación en el aeropuerto no sirve de nada, y en el caso de Asturias, que es el que conozco, la aproximación no es "coser y cantar". Si se deja un controlador de guardia en el aeropuerto cuando este está cerrado de noche no es por capricho, sino para estos casos.
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Re: CONTROLADORES AEREOS
Joder, que eso ya lo dijiste antes rancheritas pero si no puede aterrizar en oviedo aterriza en el aeropuerto militar más cercano y se desplaza el resto por carretera:
Total del desplazamiento = ¿7 horas?
Y el tipo está hablando de 24/48 horas de margen. Por tanto el gobierno puede garantizar por sus propios medios el sostenimiento del servicio de trasplantes y si se usan los medios del ejercito para evacuar a una ministra que le ha picao una avispa que no se diga que no se puede hacer algo asín para salvar la vida de un ciudadano en un caso excepcional.
cojones ya!
Total del desplazamiento = ¿7 horas?
Y el tipo está hablando de 24/48 horas de margen. Por tanto el gobierno puede garantizar por sus propios medios el sostenimiento del servicio de trasplantes y si se usan los medios del ejercito para evacuar a una ministra que le ha picao una avispa que no se diga que no se puede hacer algo asín para salvar la vida de un ciudadano en un caso excepcional.
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Re: CONTROLADORES AEREOS
Para un corazón son 4 horas, depende del órgano.
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Re: CONTROLADORES AEREOS
tonetti escribió:Que no insisto en ninguna cuestión formal para hablar de inconstitucionalidad en la declaración del estado de alarma, te he dicho varias veces que es inconstitucional porque no cumple los requisitos que se aclaran en la constitución y no hay prueba de inconstitucionalidad más grande que esa.
Debe ser por lo de mi lectura comprensiva chunga, pero en el articulo 116 no hallo ningún requisito que se haya vulnerado amén del "inmediatamente" que me molesté en desmontar alegando situaciones comparativas de la propia Constitución y de las que no has dicho nada.
Código: Seleccionar todo
Artículo 116.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
(...)
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.
Supongo que te has perdido entre tus argumentos (o algo así) y aludes a los requisitos legales confundiéndote con la Constitución, y es que el artículo 116 no enuncia más requisitos que lo que ves ahí arriba. Yo mantengo mi reto de que enumeres qué requisitos constitucionales se han vulnerado aquí, además de tu querido "inmediatamente", que si tienes a bien puedes rebatir igualmente... o seguir divagando ad infinitum con la esperanza de que los demás también nos olvidemos de los términos de esta conversación.
tonetti escribió:El hecho de que un sector x se ponga en huelga o paralize un transporte y no impide el derecho a la libre circulación de nadie porque existen numerosos medios para que una persona se desplaze, y para los casos en los que esa persona no pueda desplazarse por las razones que esta en su derecho de reclamar a quien sea oportuno para que le indemnizen por las molestias causadas. Con esto te estoy diciendo que si por ejemplo una aerolinea oferta un vuelo sin tener un aparato disponible y finalmente no logra solucionar el tema y no ofrece ese vuelo no creo que pienses que esta vulnerando un derecho constitucional de los individuos que habían comprado billete o mismamente el overbooking ¿Crees que el overbooking es algo inconstitucional? Yo no lo creo y de igual manera si las compañías aereas no pueden volar porque AENA tiene un conflicto con sus trabajadores y no da los servicios pertinentes pues estaremos ante el mismo caso. Dudo mucho que ningún juez haya admitido nunca una reclamación contra una compañía aerea por vulneración del sacrosanto derecho a la libre circulación.
tu alusión a dicho artículo es otra perversión más del texto constitucional similar a las que vienen haciendo los sucesivos gobiernos de este país de pandereta porque interpretar de un artículo que dice lo siguiente.
que se puede militarizar a un grupo de trabajadores para que se mantenga abierto el espacio aereo es de tener la cara más dura que el hormigón de la camara acorazada del banco despaña.
¿en que momento de la crisis de los controladores los españoles dejaron de poder circular libremente por el territorio nacional? ¿se pusieron los controladores en todos los puestos fronterizos armados con kalashnikov para que ningún españolito saliera del país?
Hormigón armado.
Y si la abuela fuma, y si tuviera dos ruedas sería una bicicleta...
Das vueltas y no sales de tu opinión, "que el derecho a la libre circulación del art. 19 no tiene nada que ver con la huela de los controladores". Verás, tu opinión es muy respetable, tanto al menos como tu culo. Lamentablemente en este caso vale exactamente para lo mismo que tu culo. Voy a intentar explicarme:
Cuando hace un tiempo salio un caso de un hombre que asestó 60 puñaladas a una mujer, la opinión pública se escandalizó mucho porque no se le aplicó la pena para el asesinato porque desestimó que concurriese el ensañamiento. Mi abuela con sus 88 años estaba clamando al cielo, e intenté explicarle que como la víctima falleció con la primera certera puñalada al corazón, las otras 59 eran jurídicamente irrelevantes. Después de cagarse un poco en mí por mona, lo pensó un rato y me dijo: si la ley dice eso, será cierto, pero deben cambiar la ley. Nada que objetar, pero con la ley delante mientras no cambiase, no había ensañamiento.
Aquí, aunque te cueste aceptarlo porque tus razonamientos no comulguen con la jurisprudencia y legislación sobre la materia, deberías asumir como hechos constatados y no meras opiniones de un supuesto imbécil dos cosas:
1. Los servicios de transporte público son declarados "servicios esenciales" a los efectos constitucionales que ahora nos ocupan.
2. A través de los servicios de transporte público los ciudadanos satisfacen su derecho constitucional a la libre circulación (art. 19), con lo cual la negación de éstos afecta limitando o impidiendo su ejercicio.
Podemos tener una conversación de barra de bar, sobre qué estaría mejor o peor, poner varios ejemplos inventados que empiecen por "es como si..." y hacer unos montaditos de demagogia que nos comeríamos muy a gusto cada uno el suyo. Pero si quieres que la conversación discurra por términos jurídicos, deberías atenerte a ellos, y asumir que esos dos puntos de ahí arriba no los invento yo, están ampliamente asentados en nuestro sistema jurídico no ya por las normas, sino posteriormente por el TS y el TS. Para que te creas que no me lo invento, ya te adjunté varias sentencias, pero no tengo problema en hacerlo de nuevo.
(Sentencias del TC 11/1981, de 8 de abril, y 51/1986, de 24 de abril sobre los servicios esenciales o las de 51/1986, de 24 de abril, y 53/1986, de 5 de mayo sobre el derecho a la libre circulación/transportes públicos)
Siguiendo la profusa literatura sobre colisión de derechos fundamentales, aquí te hablan sobre huelga vs. derecho a la libre circulación amén del derecho a los servicios esenciales. Si cuando la huelga media con todos sus requisitos, sí se permite que prevalezca condicionadamente y en determindaos casos al derecho a la libre circulación, es obvio que en un caso como el de los controladores donde no hubo huelga, los derechos mentados habrían sido injustamente vulnerados al no existir otro derecho fundamental (huelga) que justificase su cercenamiento.
.te voy recopilando lo que doctrina y jurisprudencia escribió:Al amparo del artículo 28.2 de la Constitución la huelga tiene, como límite externo, la necesidad de respetar los servicios esenciales de la comunidad.
Para permitir esa garantía, en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
En función de esa normativa, hemos de concluir que la potestad para fijar los servicios mínimos es de la autoridad gubernativa. En este sentido el Tribunal Constitucional, en su importantísima Sentencia 11/1981, de 8 de abril (I.L. 1917), nos dirá que el sujeto de la atribución no es genéricamente la Administración pública, sino aquéllos órganos del Estado que ejercen, directamente o por delegación, las potestades de gobierno (entre las que hay que incluir a la Comunidad Autónoma).
Sabiendo que la potestad es gubernativa, y no tanto administrativa, sólo será posible la fijación de los servicios mínimos si nos hallamos ante servicios esenciales para la comunidad. Servicios esenciales que priman sobre el derecho de huelga (6).
(6) Sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, y 51/1986, de 24 de abril (I.L. 2992) entre otras muchas.
Es el propio Tribunal Constitucional quien en su jurisprudencia ha delimitado el concepto de servicio esencial para la comunidad. Servicios esenciales serán aquellos que pretenden satisfacer derechos e intereses que son esenciales, entendiendo por tales los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos (7). De este modo, el concepto de servicio esencial no viene determinado por la naturaleza de la actividad industrial o comercial desarrollada, sino por los resultados, bienes e intereses satisfechos por la actividad. No existe ninguna actividad que, «a priori», se considere esencial, sino las que satisfagan esos derechos o bienes.
(7) Sentencias del Tribunal Constitucional 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 43/1990, de 15 de marzo, y 8/1992, de 16 de enero (I.L. 1246).
Si servicios esenciales son aquellos con los que se satisfacen derechos constitucionales entre ellos ha de incluirse el transporte urbano, ya que con esa actividad los ciudadanos satisfacen derechos —libre circulación, artículo 19 de la Constitución— proclamados constitucionalmente (8).
(8) Sentencias del Tribunal Constitucional 51/1986, de 24 de abril, y 53/1986, de 5 de mayo (I.L. 2993).
Siendo esencial el servicio del transporte puede la autoridad gubernativa fijar las garantías precisas para salvaguardar ese servicio esencial, entre las que se encuentran la fijación de los servicios mínimos. Es por ello por lo que no cabe confundirse el servicio esencial con los servicios mínimos, ya que éstos son sólo una técnica de garantía de aquéllos
Valgan estas razones para sustentar los dos puntos que te dejo arriba en negrita. Ahora, amén de la estimable opinión de una persona supuestamente inteligente como tú, espero pacientemente a que me enseñes legislación, doctrina o jurisprudencia en las que tú te basas para refutarlos.
Tonetti escribió:En cuanto a lo de los trasplantes tres cuartos de lo mismo, si en serio piensas que el tema de los trasplantes depende de los avioncicos y de los vuelos comerciales para llevarse a buen puerto es que realmente ni siquiera mereces la presución de imbecilidad.
En cuanto a la supuesta flexibilidad del artículo de la constitución volvemos a lo mismo que estamos debatiendo desde el principio. El artículo puede ser todo lo flexible que tu quieras imaginar pero es rotundamente en su redacción en cuanto a los requisitos indispensables para la declaración del estado de alerta y dicho requisitos no se han dado de igual manera que en la actualidad no se dan y el gobierno y el parlamento han decidido prorrogar en contra de lo que dice la constitución dicho estado.
hasta más ver
Aquí el imbécil te puso el ejemplo de los transplantes como un caso más donde se veía que la situación creada por los controladores podía ir más allá que la de joder las vacaciones a 4 ricos, y que podía crear graves perturbaciones sanitarias.
Yo no creo que por sí sólo justifique declarar el estado de alarma por los trasplantes, ahora bien planteo la duda razonable sobre que el descontrol aéreo podría haber causado graves perjuicios a los donatarios, y tú has sido incapaz de demostrar que no es así, porque según tu opinión si no hay aviones los corazones viajan por seur y que si no pueden llegar en tres horas, pues que los metan en hielo y esperen otras 4.
Las objeciones que te ha ido planteando Rianxeira me parecen más que suficientes para como mínimo mantener viva esa duda razonable, y no tengo más que añadir al respecto, más teniendo en cuenta que este era un tema accesorio y aún estoy esperando a que entres en lo fundamental: ¿hubo inconstitucionalidad o no?.
Hasta la victoria, siempre.
Jubilao, lento y despasito me escribió:Claro que si me hubieras atacado por un flanco para tener acceso, y posteriormente rodeado con tus brazos permitiéndome vivir en tu barriga, ya habría sido el acabose.
Ven a mí y calienta tus muñones.
Re: CONTROLADORES AEREOS
Luego le dicen de todo a Delpi por mucho menos.
No sé ni de qué cojones habla, pero yo le daría la razón al negro con tal de que se quedara tranquilo.
No sé ni de qué cojones habla, pero yo le daría la razón al negro con tal de que se quedara tranquilo.
Dolordebarriga escribió: ↑18 Jun 2024 17:36he aclarado mil veces que fue por metérsela por el culo a pelo a una amiga durante la noche/madrugada de fin de año