Leyes de protecciones de datos y esas cosas
Publicado: 23 Mar 2007 00:06
Buenas! A ver si alguien sabe algo de cierto tema.
Todos sabemos mucho de la LOPD. Qué coño tengo que hacer con los datos personales, como hay que declararlos, protegerlos, etc etc.
Pero lo que no he encontrado en ningún sitio es: Puede una empresa utilizar datos colgados de internet para expedientar a sus trabajadores?
Ejemplo ficticio: trabajador que no te viene al curro por la mañana por constipado, y te enteras por la web de la federación de judo que por la tarde estaba en el tatami peleando, y sabes cuántos minutos y todo. Expedientazo al canto.
Los ogetes y comisiones horteras saltan, esa información del trabajador es confidencial, la empresa no puede usarla.
Pero el caso es que no veo en ningún sitio que no puedas usar ese tipo de info contra alguien.
el artículo 197 del Código Penal establece: "El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de doce a 24 meses.". Sobre eso también habla el artículo 18.4 de la constitución, sobre el derecho a la intimidad... Pero en ninguna parte veo que esté prohibido usar información de dominio público. Se supone que si es pública es porque el usuario ha dado su autorización para mostrar esa información, y por tanto, no se puede decir que se esté en las condiciones citadas en ese artículo.
Y hasta aquí puedo leer, que yo de abogado nada, las leyes humanas me dan jaqueca, como todo lo ambiguo y contradictorio... alguien sabe más?
Todos sabemos mucho de la LOPD. Qué coño tengo que hacer con los datos personales, como hay que declararlos, protegerlos, etc etc.
Pero lo que no he encontrado en ningún sitio es: Puede una empresa utilizar datos colgados de internet para expedientar a sus trabajadores?
Ejemplo ficticio: trabajador que no te viene al curro por la mañana por constipado, y te enteras por la web de la federación de judo que por la tarde estaba en el tatami peleando, y sabes cuántos minutos y todo. Expedientazo al canto.
Los ogetes y comisiones horteras saltan, esa información del trabajador es confidencial, la empresa no puede usarla.
Pero el caso es que no veo en ningún sitio que no puedas usar ese tipo de info contra alguien.
el artículo 197 del Código Penal establece: "El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de doce a 24 meses.". Sobre eso también habla el artículo 18.4 de la constitución, sobre el derecho a la intimidad... Pero en ninguna parte veo que esté prohibido usar información de dominio público. Se supone que si es pública es porque el usuario ha dado su autorización para mostrar esa información, y por tanto, no se puede decir que se esté en las condiciones citadas en ese artículo.
Y hasta aquí puedo leer, que yo de abogado nada, las leyes humanas me dan jaqueca, como todo lo ambiguo y contradictorio... alguien sabe más?