Re: EJH de las cosas que te meten el mal rollo en el cuerpo
Publicado: 10 Sep 2019 10:10
Avanzando mas en el tema, me da que publicar un video real de torturas es ilegal, como los sexuales con menores, o adultos sin consentimiento.
www.todaviapordeterminar.com
http://todaviapordeterminar.com/
Bien ahí. Las cosas como son. Mis cienes.
¿El que paga manda?
¿Hay algún leguleyo en la sala?
Efectivamente sería necesario un abogado, pero yo diría que la tortura a una persona menoscaba la intimidad, aunque leyendo alguna cosa por ahí debe haber otros artículos que hablan del honor o algo así.7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
No te hagas el tonto. No hace falta que te explique que el que paga su piso manda sobre sus invitados siempre que respete su libertad, esto no es una democracia es una cosa privada con su derecho de admisión y tal.¿Quien es este tipo? escribió: ↑10 Sep 2019 10:12
¿El que paga manda?
Buen argumento "de izquierdas".
Creo que Dolores.
¿Si la "persona" está muerta también se aplicaría? ¿Y sí es de otro país?rianxeira escribió: ↑10 Sep 2019 10:22 Artículo 197.7 del código penal
Efectivamente sería necesario un abogado, pero yo diría que la tortura a una persona menoscaba la intimidad, aunque leyendo alguna cosa por ahí debe haber otros artículos que hablan del honor o algo así.7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Que sí, coño. Que tienes -tenéis- razón. Vi la ocasión fácil para tocarte la moral y no lo pude resistir.Ruttiger escribió: ↑10 Sep 2019 10:28
No te hagas el tonto. No hace falta que te explique que el que paga su piso manda sobre sus invitados siempre que respete su libertad, esto no es una democracia es una cosa privada con su derecho de admisión y tal.
Se puede ser "de izquierdas" con tus comillas sarcastiquísimas, no ser comunista y conocer la existencia de la propiedad privada. Pero todo eso ya lo sabes.
Me doy por jodido, pues.
Yo también lo preferiría.¿Quien es este tipo? escribió: ↑10 Sep 2019 10:48 A modo personal, yo preferiría primero pedir al que puso el comentario inapropiado que lo borre, dándole mis razones, en lugar de hacerlo por la fuerza. Y eso si he recibido quejas de varios usuarios previamente.
No sigo twitter y ni idea de lo de Sudáfrica vs Nigeria, pero a principios de año se detuvo a unos franceses en Valencia que habían grabado y emitido la tortura y muerte de una o dos personas en Francia, y la policía francesa andaba retirando los vídeos. Igual era hasta el que pusiste tú, no lo se.¿Quien es este tipo? escribió: ↑10 Sep 2019 10:48¿Si la "persona" está muerta también se aplicaría? ¿Y sí es de otro país?rianxeira escribió: ↑10 Sep 2019 10:22 Artículo 197.7 del código penal
Efectivamente sería necesario un abogado, pero yo diría que la tortura a una persona menoscaba la intimidad, aunque leyendo alguna cosa por ahí debe haber otros artículos que hablan del honor o algo así.7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Lo digo por los cientos de vídeos que hay estos días en twittter por lo de Sudáfrica vs Nigeria.
Estoy haciendo un hombre de bien de ti.
¿Ebooks cumplen esta definición?